CAPÍTULO I

 

NORMATIVA LEGAL

 

El objetivo MI PÁGINA www.urbelz.com es ayudar a las personas que INVIERTEN Y ESPECULAN en los MERCADOS FINANCIEROS a tomar las decisiones más adecuadas sin tener que realizar un seguimiento continuo de la posición. Debido a los avances en las Tecnologías de la Información de los últimos años, el flujo de información al alcance del inversor ha aumentado exponencialmente pero la asimilación y comprensión de la misma supone un esfuerzo considerable tanto en tiempo como en dinero.

 

Existen estrategias de especulación, basada en una combinación de: Análisis técnico (cruce de medias, estocástico, volumen, acumulación-distribución...), Análisis fundamental (resultados empresariales, OPA, PER...) Sicología del mercado (sentimiento de los inversores) El análisis de estas variables genera unas señales que indicarán la posición que debe adoptar el inversor en el mercado.

 

        Nuestro propósito actual es dedicarnos a vulgarizar los Mercados de derivados.

 

1. Descripción del Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieras de Renta Variable. Normativa General Operativa.

 

La negociadas en mercados tanto OTC como organizados de cualquier parte del mundo. Estos son conceptos muy básicos que se pueden encontrar explicados de una forma más o menos similar en cualquier manual sobre opciones. Ya que la pretensión de este tutorial es la de dar una visión practica a la utilización de las opciones, vamos a particularizar los casos a un mercado concreto y trabajar según su normativa y cotizaciones reales. Por razones de comodidad en la obtención de datos y al estar referenciados sobre subyacentes comúnmente conocidos por nosotros, hemos elegido el Mercado Oficial de Futuros y Opciones, abreviado como MEFF RV. Dentro de éste haremos hincapié en las opciones sobre acciones.

En este capítulo describiremos cómo se organiza el mercado, qué funciones tiene, cómo funciona, que productos negocia, su operativa, etc. Estos nos darán una visión global del mercado que nos proporcionará los conocimientos necesarios para abordar los capítulos posteriores que tienen un carácter más analítico y práctico.

Es muy importante tener en cuenta que toda la información aquí presentada debe tratarse como un resumen informativo, con posibles errores u omisiones, por lo que les recomendamos encarecidamente que consulten el reglamento que MEFFRV publica en su dirección de Internet

 

1.1.                         DEFINICION Y ESTRUCTURA DEL MEFF RV

 

1.2.      MEFF RENTA VARIABLE es el Mercado Oficial Español de Futuros y Opciones de Renta Variable.

MEFF RV forma parte del grupo MEFF SOCIEDAD HOLDING, nacida en diciembre de 1.991 como resultado de la fusión en una misma organización de los dos mercados españoles de Futuros y Opciones existentes hasta esa fecha.

 

La estructura es la siguiente:

MEFF SOCIEDAD HOLDING, con Sede Social en Barcelona, engloba a MEFF Renta Fija, a MEFF Renta Variable, al Instituto MEFF y a MEFF Services y posee el 100% de las acciones de las cuatro compañías. Su Capital Social esta repartido entre Bancos y Cajas de Ahorro, las cuatro Bolsas españolas y otras Entidades Financieras.

1ª MEFF Renta Fija, con domicilio social en Barcelona, es el Mercado Oficial Español de Futuros y Opciones de Renta Fija. Actualmente MEFF RENTA FIJA negocia Contratos de Opciones y Futuros sobre el Bono Nacional a 3 y 10 años, Contratos de Opciones y Futuros MIBOR 90 y 360Plus y Contratos DIFF.

2ª.  MEFF Renta Variable, con domicilio social en Madrid, es el Mercado Oficial Español de Futuros y Opciones Financieras de Renta Variable. En MEFF RV actualmente se negocian Futuros y Opciones sobre el índice IBEX-35 y Opciones sobre once acciones de empresas españolas.

3ª.  Instituto MEFF, con sede social en Madrid, es el centro de formación en derivados dependiente del Mercado Oficial Español de Productos Financieros Derivados.

4ª  MEFF Services, con sede social en Barcelona, tiene por objeto social la venta de tecnología, software y la difusión de información

 

1.3.       . MARCO LEGAL

 

Como Mercado Oficial está totalmente regulado, supervisado y controlado por las autoridades económicas o sea por la Comisión Nacional del Mercado de Valores dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

La regulación que lo enmarca es:

1ª  La Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 (especialmente los Artículos 31 y 59).

2ª  El Real Decreto 1814/1991 por el que se regulan los Mercados oficiales de Futuros y Opciones.

3ª  El Reglamento del Mercado, aprobado por la Orden Ministerial de 8 de julio de 1992, por la que se autoriza el Mercado de MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, S.A. con el carácter de Mercado Secundario Oficial. El Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Variable.

4ª  Las Condiciones Generales de cada contrato y las Circulares del Mercado emitidas por MEFF RV en desarrollo del Reglamento, y aprobadas por la CNMV.

5ª  La Directiva de la Unión Europea de Servicios Financieros también es de aplicación. Entró en vigor el 1 de enero de 1996 y está pendiente de ser traspuesta a la legislación española. Esta Directiva regula la Industria de Servicios Financieros en la Unión Europea y permite a las Empresas de Servicios de Inversión operar en cualquier país de la Unión Europea.

  MEFF Renta Variable y sus Miembros están bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

1.4.       PARTICIPES DEL MERCADO

 

Atendiendo al criterio de capacidad de negociar directa o indirectamente en el mercado podemos diferenciar dos tipos de partícipes:

- Clientes.

- Miembros.

 

1.5.       CLIENTES

 

Según el Reglamento del MEFF RV cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, puede ser Cliente del Mercado MEFF RV y realizar operaciones de compraventa, accediendo a través de un Miembro. Los Clientes no tienen acceso directo al Mercado MEFF RV y deben dar sus órdenes a través de uno o más Miembros del Mercado MEFF RV. Los miembros del MEFF RV son entidades financieras que cumplen una serie de requisitos para tener acceso directo al Mercado.

 

1.4.       1.  LAS RELACIONES CLIENTE MIEMBRO

 

                   Para formalizar la relación entre ambos y de esta forma comenzar a operar es imprescindible la firma de un contrato entre el Cliente y el Miembro a través del cual se va a realizar operaciones.

Seguidamente el Miembro solicitará a MEFF RV la apertura de una Cuenta para ese Cliente, comunicando su número de Identificación Fiscal y la Identidad Comercial que le haya sido asignada.

La titularidad legal de una Cuenta podrá ser múltiple, siempre que todos los titulares figuren en el contrato Miembro-Cliente, todos ellos firmen el contrato y se especifique en el propio contrato que su responsabilidad es solidaria.

El Cliente podrá utilizar dos tipos de Cuentas:

1ª.  La Cuenta Ordinaria: permite al Miembro del Mercado negociar para un Titular determinado.

2ª.  La Cuenta Global: es el instrumento mediante el que MEFF RV permite que un Cliente que opere en el Mercado a través de varios Miembros a la vez pueda acceder a una gestión global y centralizada de sus operaciones y posiciones.

 

Este tipo de contrato llamado "Give Up" es reflejo de los que existen en otros mercados de derivados y consiste en un contrato tripartito entre el cliente, los Miembros Ejecutores o execution brokers que se encargan de la ejecución de las ordenes dadas por el cliente y como tercera parte los Miembros Tenedores de la Cuenta Global que se encarga de la liquidación y compensación entre los Miembros Ejecutores y el Cliente.

 

1.5.         DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES

Como Derechos generales, reflejados en el Artículo 7.1 del Reglamento, podemos enumerar los siguientes:

 

1º.  Realizar Transacciones en el Mercado dando Ordenes de compra o de venta a su Miembro para que éste las transmita al Mercado.

2º.  Recibir información relativa a las Transacciones registradas en su Cuenta.

3º.  Exigir del Miembro o Miembros a través de los cuales opera el estricto cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, y formular reclamaciones por los procedimientos en él establecidos.

Además, el Cliente tiene una serie de derechos específicos aplicables a las Transacciones que éste haya realizado y que hayan sido registradas en el Mercado. Estos derechos vienen detallados en el Artículo 7.2 del Reglamento.

La Obligación general del Cliente es la de cumplir el Reglamento y el contrato suscrito con el Miembro en todos sus términos.

Las obligaciones específicas del Cliente, se encuentran recogidas en el Artículo 7.3 del Reglamento del Mercado.

Existe también un procedimiento reglamentario para reclamaciones en contra de los Miembros o el propio MEFF RV. El cliente se dirigirá por escrito a MEFF RV expresando con detalle y claridad los hechos que se reclaman. A partir de aquí MEFF RV tratará de solucionar las reclamaciones pero de no haber acuerdo en 15 días, lo remitirá a la CNMV que podrá abrir proceso arbitral.

MEFF RV tiene también autoridad disciplinaria para sancionar a los Miembros que no hayan actuado correctamente.

 

1.6.        MIEMBROS

 

Los Miembros son las únicas entidades con capacidad de negociar de forma directa en el mercado. Además de esta función de negociación directa, dependiendo nivel de atribuciones que le da MEFF RV, puede desempeñar otras funciones relacionadas con la negociación. El reglamento diferencia entre tres clases de miembros según las funciones para las cuales estén capacitadas a desempeñar. La clasificación seria la siguiente:

Miembro Negociador.
Miembro Liquidador.
Miembro Liquidador Custodio.

También cualquier miembro puede establecerse como Creador de Mercado si lo solicita.

Las funciones principales de esta clasificación de los miembros la establece el reglamento de la siguiente forma:

Los Miembros Negociador tienen como única fusión el negociar de forma directa en el mercado, por cuenta propia o ajena.

Para adquirir esta condición de miembro negociador ha de cumplir estas tres condiciones:

1ª. Ha de tratarse de una sociedad o agencia de valores, Banco, Caja de Ahorros.

2ª.  Tiene realizar un contrato con un Miembro Liquidador, debido a que no tiene capacidad de liquidación ante el mercado, lo cual deberá hacer a través de otro miembro.

3ª.  Ha de realizar un contrato con MEFF RV.

Miembro Liquidador es el que además de tener como función su capacidad para negociar directamente en el mercado, por cuenta propia o ajena, tiene la capacidad de liquidar con MEFF RV todas las obligaciones y derechos derivadas de la liquidación diaria de perdidas y ganancias, garantías y transacciones realizadas en efectivo. Además si tuviera acceso directo al servicio de liquidación del Activo subyacente realizara las liquidaciones por entrega del activo subyacente.

Requisitos: 

1º.  Como el anterior miembro ha de tratarse de una sociedad o agencia de valores, Banco, Caja de Ahorros.

 

2º  Ha de realizar un contrato con MEFF RV.

3º. Ha de realizar un contrato con uno o varios Miembros Liquidadores Custodios.

3º.  Constituir una Garantía Inicial a favor de MEFF RV.

Esta garantía tiene como objeto el garantizar a MEFF RV el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las posiciones abiertas y liquidaciones en los plazos correspondientes.

 

Miembro Liquidador Custodio

La última categoría de miembro es la de que además de tener las atribuciones del Miembro liquidador este miembro recibe, acepta y custodia las Garantías a favor de MEFF RV correspondientes a las posiciones abiertas en el Mercado por sí mismo, por sus Clientes y por los Miembros con los que así lo haya acordado. Existe la posibilidad de que el Miembro Liquidador Custodio no desee negociar en el mercado y que expresamente lo solicite a MEFF RV, de esta forma pasaría a denominarse Miembro Liquidador Custodio no Negociador, siendo sus únicas misiones el ser custodio de las garantías depositadas.

Los requisitos para adquirir esta condición son los siguientes:

1º  Ha de tratarse de una sociedad o agencia de valores, Banco, Caja de Ahorros.

2º  Ser Entidad Gestora de Anotaciones de Deuda del Estado con capacidad plena para mantener cuentas de terceros.

3º  Realizar un contrato con MEFF RV.

4º  Constituir una Garantía Inicial a favor de MEFF RV.

Como dijimos al principio cualquiera de estas categorías de miembros puede además ser Creador de Mercado los cuales tienen como función el negociar directamente en el mercado pero exclusivamente por cuenta propia.

La capacidad de negociar de cualquiera de los miembros anteriormente descritos, puede estar limitada en volumen o importe así como la cuantía de las garantías exigidas por MEFF RV a estos.

 

1.7.         COMISIONES

 

Existen dos tipos de comisiones que los clientes deben pagar por sus operaciones dentro del mercado, son:

1ª  Exigidas por el MEFF RV. Estas comisiones se reflejaran en unas tarifas públicas que previamente a su aplicación tendrá que ser remitidas a la CNMV. Cualquier servicio no incluido en las tarifas no podrá ser cobrado.

2ª  Exigidas por los Miembros. Los Miembros deberán publicar las comisiones y honorarios que cargarán a sus Clientes, por sus servicios en relación al Mercado.

 

1.8.        OPERATIVA DEL MERCADO. LA NEGOCIACIÓN.

 

Los Clientes que como se ha dicho no tienen acceso directo al Mercado, sólo pueden operar a través de uno o más Miembros del Mercado. Por lo que el proceso de negociación consistirá en una comunicación del cliente al Miembro con el que ha concertado las operaciones, especificando la orden que dependerá de su modalidad, y posteriormente el miembro transmitirá la orden al mercado.

Podemos diferenciar varios tipos de órdenes del Cliente. Estas son:

1ª  Órdenes Simples: se refiere a un tipo de orden en la que no ponemos condiciones de que se ejecute totalmente o no, por lo que como resultado puede ejecutarse el total de la orden o sólo una parte.

2ª.  Órdenes Todo o Nada: a diferencia de las anteriores se ejecutarán siempre que sea posible la compra o venta del número completo de contratos deseados por el cliente.

3ª  Órdenes Combinadas: es un conjunto de ordenes sobre contratos de diferentes características, en estas ordenes se pone como condición que se ejecuten de forma total y simultánea de todas ellas. Estas órdenes son de gran utilidad para realizar estrategias de especulación en la que combinamos dos o más contratos de opciones y depende de unas condiciones adecuadas el que se tenga éxito.

 

Las Órdenes Combinadas se clasifican en:

A) Órdenes Combinadas Estándar, entendiéndose como tales:

Spread, Straddle, Túnel Calendar, Ratio Strangle Delta.

B) Órdenes Combinadas No Estándar que abarcan todo el resto de Ordenes Combinadas posibles.

 

Las órdenes deben incluir las siguientes indicaciones:

1ª  Signo de la Orden: compra o venta.

2ª  Contrato al que se refiere la Orden: si se tratan de Opción de Compra, Opción de Venta o Futuro.

3ª  Número de Contratos.

4ª  Mes de Vencimiento

5ª  En caso de tratarse de opciones deberán indicar el precio de Ejercicio y prima.

6ª  Para el futuro su precio

 

Una vez transmitida la Orden por un miembro al mercado éstas tendrán que casar con otra de signo contrario para lo cual se ordenarán todas las ordenes sobre el mismo contrato y características por el mejor precio, si coincidiesen varias ordenes en precio se daría prioridad a las más antiguas. Las anotaciones de las órdenes que entran en el mercado quedan registradas en el Libro de órdenes a la espera de su case con una operación de signo contrario, si esto ocurre pasarían al sistema de registro del mercado.

También cabe la posibilidad de que los miembros del mercado negocien entre ellos directamente sin pasar sus ordenes por el libro de ordenes, permitiéndolo el mercado siempre que exista solicitud de registro por parte de los dos miembros, no existan discrepancias y sean contratos negociados por el MEFF RV.

Una vez que se han casado precios entre operaciones de signo contrario se realizaría una comunicación por parte del MEFF a cada una de las partes del cierre de la transacción , y por otra parte lo registraría en la cuenta de los Clientes o Miembros y en la Cámara de Compensación y Liquidación.

Los horarios de negociación se establecerán por circular y siempre estarán comprendidos entre las 8:00 y 22:00 horas.

 

2.      SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

Las operaciones dentro del mercado deben estar supervisadas y vigiladas para que se desarrollen de forma ordenada y de a cuerdo a lo estipulado por en el reglamento. Para ello todas las sesiones del mercado habrá un supervisor designado por la Comisión de supervisión y vigilancia que, además de comprobar su desarrollo normal, resolverá las incidencias que pudieran ocurrir bajo los criterios del reglamento y la comisión.

 

3.        COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN

 

Una de las principales diferencias que caracteriza a los mercados organizados de derivados con respecto a los OTC es de disponer de una Cámara de Compensación que garantiza el cumplimiento de lo pactado por cada una de las partes en las transacciones efectuadas dentro del mercado. MEFF RV actúa como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador por lo que los contratos no vinculan a las partes que realizan la transacción, sino a cada una de ellas con MEFF RV.

El riesgo incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes contratantes queda garantizando por el MEFF RV.

Los mecanismos con que cuenta el mercado para realizar esta función de garantía son los depósitos en garantía y la liquidación diaria de pérdidas y ganancias.

 

4.      .LIQUIDACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

 

De forma diaria el mercado realiza el cálculo del saldo a pagar o cobrar por los Miembros y clientes como resultante de las operaciones realizadas. Esta liquidación es puesta en conocimiento de Miembros y Clientes antes de la apertura de la sesión siguiente, también pondrá a su disposición los datos de la situación de sus cuentas, contratos comprados y vendidos de cada clase y serie.

La Liquidación en efectivo se efectuará en el primer día hábil posterior a la fecha de la Transacción, con fondos disponibles ese mismo día los importes correspondientes a :

1ª  Primas de Opciones compradas o vendidas.

2ª  Diferencia entre precios en Transacciones de cierre de Futuros.

3ª  Diferencia entre precios aplicables a los Futuros abiertos según la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

4ª  Comisiones aplicables.

 

5.      LAS GARANTÍAS

 

En las características de los mercados regulados, además de constituirse como intermediarios en las operaciones entre las diferentes partes del contrato, cumplen la misión de garantizar el cumplimento de los compromisos establecidos entre los compradores y vendedores. Para ello MEFF RV cuenta con una Cámara de compensación que asume los riesgos de incumplimiento actuando como contrapartida en todas las operaciones. Para cumplir estas obligaciones la Cámara exige unos depósitos en concepto de garantía.

Los depósitos en Garantía pueden estar constituidos por dinero o activos financieros que tanto los Miembros del Mercado, como sus Clientes, que realizan operaciones con Futuros o que venden Opciones han de depositar en el momento en que abren una posición. Este depósito se cancela al Vencimiento del contrato o al cerrar la posición con una operación contraria a la inicialmente efectuada.

Por lo tanto, en el momento en que se registra una transacción, que supone una posición abierta, nace la obligación del Cliente comprador o vendedor de Futuros y del vendedor de Opciones así como del Miembro que han intervenido en la operación de aportar la garantía. Las Garantías se solicitarán al Titular de la Cuenta siendo el Miembro Liquidador responsable solidario de las obligaciones que ha contraído el Cliente.

La Garantía Diaria consiste en la garantía relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con contratos abiertos registrados en sus Cuentas.

Cada día aproximadamente una hora después del cierre de la sesión, MEFF RV pondrá a disposición de los Miembros a través del Terminal de Negociación las Garantías a depositar. Al mismo tiempo, MEFF RV informará a los Miembros Liquidadores Custodios de las Garantías que deben recibir y custodiar al día siguiente.

Las Garantías deben constituirse antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente.

Las Garantías serán aportadas en efectivo por el Cliente al Miembro, el cuál las ingresará en una Cuenta específica para Garantías que MEFF RV tiene abierta en los Miembros Liquidadores Custodios. MEFF RV, mediante orden permanente y a través del Miembro Liquidador Custodio coloca el saldo total de su Cuenta en Deuda Pública del Estado con pacto de recompra el día hábil siguiente. Dichos valores constituyen un activo con bajo nivel de riesgo y alta liquidez.

Las garantías exigidas para cada uno de los productos vienen especificadas en los siguientes apartados sobre la operativa de los mismos.

 

6.      CARACTERISTICAS Y OPERATIVA DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS.

 

La negociación, supervisión y liquidación de los contratos negociados en el mercado y que hemos tratado hasta ahora son comunes a todos ellos, pero dadas las características de cada uno de los productos negociados su operativa difiere en algunos rasgos y sobre todo lo podemos apreciar en la liquidación de los contratos.

 

1.    PRODUCTOS NEGOCIADOS

 

El MEFF RV negocia Futuros y Opciones financieros sobre activos e índices de renta variable de cotización en mercados españoles, aunque un protocolo firmado con el MATIF y MONEP, mercados franceses de futuros y opciones, para formar un gran mercado llamado Euro Globex que gracias a la conexión existente entre el MATIF y el Chicago Mercantile Exchange, posibilitará en un futuro cercano tener acceso a productos tanto Franceses como Americanos.

En el momento de realizar el trabajo se negociaban estos productos:

Futuro IBEX-35 PLUS

Opciones MINIIBEX-35

Opciones sobre acciones.

Los anteriores productos han sido adaptados al Euro en el año 99 cambiando su denominación por la de Euro Futuro o Euro Opción. En los siguientes apartados describiremos su operativa y las pequeñas diferencias entre los productos en € y euros.

 

1.1.       FUTURO IBEX-35 PLUS

 

Este activo aunque no se trata en el presente trabajo de forma directa, se suele utilizar en estrategias combinadas con opciones como por ejemplo en algunos arbitrajes, por lo que es necesario dar una visión general del mismo para comprender su operativa.

El futuro, según el artículo 2 del reglamento del MEFF RV, es un contrato normalizado a plazo, por el cual, el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una Transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias.

Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.

Cuando el comprador se sitúa en una posición de especulación al alza, tiene la esperanza que el subyacente supere el precio de ejercicio para obtener un beneficio, y por el otro lado el vendedor tiene la esperanza de que el subyacente se sitúe por debajo de este.

El Futuro IBEX-35 PLUS tiene como Subyacente el Índice IBEX-35 que es multiplicado por 1.000 € para obtener su valor monetario. El nominal sería el precio de ejercicio por el multiplicador.

Las fechas de vencimiento están fijadas en los meses de Vencimiento abiertos a negociación que serán los tres meses correlativos más próximos, a los que hay que añadir tres del ciclo Marzo-Junio-Septiembre-Diciembre y como día de vencimiento el tercer viernes del mes de vencimiento.

La Cotización es en puntos enteros del IBEX, con una fluctuación mínima de un punto, no existiendo fluctuación máxima.

Las garantías exigidas para el futuro IBEX-35 PLUS se realizarán por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera. En el caso de sólo tener futuros en su cartera el análisis es sencillo, la Garantía es una cantidad fija actualmente de 6000€ Lo mismo será aplicable si se vende un Futuro.

En carteras con posiciones combinadas de Opciones y Futuros, las Garantías serán variables en función de dicha cartera.

Sobre su liquidación distinguimos las que se realizan diariamente y las que se realizan en la fecha de vencimiento.

La Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias es un procedimiento por el que, todos los días y al finalizar cada sesión de negociación, la Cámara procede a cargar o abonar las pérdidas y ganancias realizadas durante el día, por los Contratos de Futuros abiertos. Con este procedimiento las carteras de Futuros están valoradas en todo momento al precio de Liquidación de la última sesión.

 

1.2.       El procedimiento de cálculo es el siguiente:

 

1.  Futuros comprados: se calculará la diferencia Precio de Liquidación Diaria menos el Precio de Futuro, siendo las diferencias positivas ganancias y las negativas pérdidas.

2.  Futuros vendidos: se calculará la diferencia entre el Precio de Futuro menos el Precio de Liquidación Diaria, las diferencias positivas son ganancias y las diferencias negativas pérdidas.

3.  Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia entre el precio de venta menos el precio de compra

4. La Liquidación a Vencimiento de los contratos será por diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento y en efectivo.

El Precio de Liquidación a Vencimiento es la media aritmética del Índice IBEX-35 entre las 16:15 y las 16:45 horas de la Fecha de Vencimiento, tomando un valor por minuto.

La Liquidación definitiva por diferencias se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el último Precio de Liquidación Diaria utilizado para la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias de Futuros, o entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el Precio de Futuro pactado en el contrato en caso de haberse negociado en la misma sesión, para todos los Contratos de Futuro que permanezcan abiertos en la Fecha de Vencimiento.

Los compradores cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

Los vendedores cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento y los compradores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias.

Antes de las 17:00 horas del día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento MEFF RV comunicará a los Miembros las instrucciones de Liquidación respecto a todos los contratos registrados en sus Cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Diferencias. Dichas instrucciones contendrán los importes a cobrar o pagar correspondientes a la Liquidación por Diferencias y a las Comisiones debidas a MEFF RV, importes que se harán efectivos en la Fecha de Liquidación.