La injusticia, de nuevo consumada

                                  FERNANDO CUEVAS OCEJA/ABOGADO

 

Efectivamente, una vez más, se ha consumado la gran injusticia, la que año tras año se viene produciendo desde que en 1977 cuando con la Ley 50/77 de 14-9-77, se implantó el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas en España, que era, según decían «excepcional y transitorio», y del que la Ley 19/91 de 6-9-91, dijo que no tenía móvil recaudatorio, sino que su cometido era el de control o mero seguimiento, injusticia, que, además, es perpetrada por el propio Estado, contra tantos y tantos españoles, a los que se presume debiera proteger, ya que el único delito que cometieron, fue el trabajar y ahorrar, para forjarse un futuro mejor para sí y para sus hijos, como ya me expresé en artículo publicado en Tribuna, de nuestro periódico EL DIARIO MONTAÑÉS, de 27-3-04, con el título 'El Impuesto del Patrimonio y el silencio sepulcral'. Al igual que me manifesté, que todo se 'coció' en los Pactos de la Moncloa de 25-10-77, uno político y otro de carácter Económico-Social, buscando el sacrificio del capital, mermando o privando del mismo a quienes legítima y honradamente le habían ganado y conseguido con su trabajo y esfuerzo.

 

Dicho esto es evidente que la injusticia se agranda constantemente, con el transcurso de cada año fiscal y con el consiguiente desdén hacia el ciudadano, sujeto pasivo de este impuesto, por lo que, estimo que ha llegado el momento de que el contribuyente sepa algo más de lo que es, ésta grandísima carga y conozca también hasta qué grado está siendo víctima del sacrificio. Es habitual en España, desde nuestra entrada en la U E el que cuando se nos impone una medida, de carácter negativo, se diga que es porque la U E así lo exige. Pero sin embargo, también es cierto que cuando Europa disfruta de muchas cosas positivas, de las que nosotros carecemos, no se produce «imposición alguna». ¿Por qué?

Ese es el caso del llamado Impuesto del Patrimonio, cuya retirada no nos la «imponen», por lo que, estimo oportuno hablar y muy claramente del mismo, para que los españoles, y de una vez por todas conozcan que lo que se nos dice, no es siempre veraz.


Las Leyes que nos aplican siguen estando deficitarias de un sentido financiero adecuado, y sobre todo racional, porque a nadie se le ocurre penalizar la acumulación de capital, ya que con ello sólo se consigue la persecución y el castigo al ahorro, que nos conducirá a la generación del gasto, con las desventajas que tal situación conlleva.

 

En el único país de Europa donde se grava por la magnitud de la riqueza, y no por la renta potencial derivada de la misma, es en España.

 

En Europa esto no ocurre, en modo alguno, con la única excepción de Francia, de la que puntualizaré concretos extremos, más adelante, al ser éstos de gran importancia para el contribuyente, y por lo que se refiere, al resto del mundo, que se nos diga si «el peculiar y confiscatorio impuesto», existe en países tan rígidos fiscalmente como U S A o Japón, por citar los más avanzados e industrializados del mundo, donde ni tan siquiera se le conoce.

 

Después de 28 años de la implantación del 'Impuesto Extraordinario' en la Ley 50/77, se han registrado en el entorno económico circunstancias que exigen ser evaluadas, retiriéndome fundamentalmente a la inflación y a los tipos de interés que han podido alterar el cometido asignado al impuesto y a la magnitud de la carga soportada por los contribuyentes.

 

Si se hubiese abordado la cuestión que planteo a los diversos niveles del Patrimonio, nos daríamos cuenta de lo obsoletos que son los mismos, comparados con los que nos hubiesen correspondido de haber sido corregidos y ajustados a la inflación producida desde 1978 a nuestros días.

 

Frente a un mínimo exento en la actualidad que está cifrado en 108.182 euros, de haberse aplicado los índices inflacionarios el mínimo actual exento se elevaría a 420.583 euros, es decir una cuantía cuatro veces superior y no olvidando que el impuesto al que me refiero, en otros países se revisa anualmente, adaptándole a su realidad económica, con independencia de que pueda cuestionarse la naturaleza jurídica de tan singular impuesto.

 

Una cuestión muy importante sería también el evaluar la magnitud de la carga tributaria del Impuesto del Patrimonio, mas que por su riqueza en sí por la renta y beneficios derivados de la misma, como he dejado dicho.

 

Como anécdota, un tanto sorprendente diría yo, el que año tras año la Bolsa española en el último cuatrimestre del año, vive día tras día «jornadas de euforia imparable», manifestándonoslo como si ello fuera una gran noticia, para el inversor-ahorrador, cuando lo único que supone es la ruina para el mismo, porque con el mismo capital que tiene aumentado en un 100 %, (pongo por ejemplo), evidentemente la rentabilidad además de reducírsele al 50 %, el impuesto a pagar por la misma riqueza se le duplicaría, en relación con el que, debiera de soportar de no surgir estas «euforias» de fin de año.

 

Sobre materias fiscales, en diversos medios de comunicación se me ha distinguido con algunas publicaciones. Incluida, como al inicio decía, la de nuestro periódico EL DIARIO MONTAÑÉS, pero con el fin de precisar y aclarar más si cabe la irracionalidad y el carácter confiscatorio de este Impuesto, quiero puntualizar que, en Francia, aunque existe el mismo, no es como nos lo pintan, y los números cantan por sí solos, como ustedes seguidamente apreciarán, siendo de esperar que los que tienen facultades y los medios en sus manos para remediar este completo atropello, lo acometan de una vez por todas llevando a cabo su desaparición o la moderación profunda del mismo puesto que, en mi opinión, el Impuesto actual del Patrimonio en España demanda y precisa una profunda reforma.



Por honestidad y para mayor seguridad por mi parte sobre lo que expreso, personalmente, y aprovechando un desplazamiento, me acerque a la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París, para conocer, lo que podríamos calificar como 'Guía del Contribuyente', y así poderles transmitir a ustedes la verdad de lo que es este Impuesto del Patrimonio en Francia, con el que nos quieren comparar en España, como último recurso, para asirse y justificar lo que no tiene justificación.

 

En Francia se le distingue con el nombre de 'Impuesto de la Solidaridad sobre las Fortunas', siendo la edición actual del mismo de primero de enero del presente año que establece las siguientes escalas:

 

Hasta 732.000 euros, exento.

Desde 732.000 euros a 1.180.000, al 0,55%.

Desde 1.180.000 a 2.339.000 al 0,75%.

Desde 2.339.000 a 3.661.000, al 1%.

Desde 3.661.000 a 7.017.000, al 1,30%.

Desde 7.017.000 a 15.255.000, al 1.65%.

Más de 15.255.000, al 1,80%.



Apreciarán que la exención alcanza hasta los 732.000 euros, equivalentes a 121.794.552 pesetas, aunque realizando, como es lo inteligente, la declaración fiscal por separado, la exención de un matrimonio se establecería en el doble, es decir en 1.464.000 euros o lo que es igual a un equivalente en pesetas 243.589.104.

Sin embargo en España, el mínimo exento es de 108.182 euros, que en las antiguas pesetas son 17.999.970, ya que como he dejado comentado en nuestro país no se ha realizado ajuste alguno a la inflación desde que el impuesto fue inicialmente establecido, y el tipo máximo de nuestro país, (2,5 %) es el más alto aplicado en todos los países del mundo donde esta implantado el Impuesto sobre el Patrimonio.

Evidentemente, cualquier parecido que pudiera imputarse al impuesto de la Solidaridad francés con el Impuesto del Patrimonio español, es inexistente, mirémoslo por donde lo miremos, y los ciudadanos sufridores de este impuesto, por si tenían alguna duda, apreciarán hasta qué extremo está siendo aplicado por el Gobierno de nuestra Nación y sus estamentos Tributarios.

 

En Francia, como han podido apreciar ustedes, queridos lectores, en la escala expuesta, el impuesto de referencia se revisa anualmente, adaptándole a su realidad económica lo que refleja un método de actualización.

 

En España, incomprensiblemente, con un fenómeno de inflación muy superior al existente en el país vecino, no se viene practicando tal revisión.

 


¿Qué dirían y cómo reaccionarían los franceses, si los dividendos de sus inversiones bursátiles, después de verlos mermados 'en la fuente', no pudiesen disponer de los mismos, y sólo el reservarlos para la ventanilla fiscal en 'el antipático mes de junio'? ¿Y como reaccionarían si para pagar el 'imaginativo impuesto', tuvieran que extraer de su propio Patrimonio, lo necesario para atenderle, y así poder conservar, de momento, el resto?

 

Esto es, ni más ni menos, lo que sucede y lo que tenemos que soportar en la España democrática actual.

 

Por ello estimo que la injusticia en España no puede ser mayor y que se agranda constantemente con el transcurso de cada año fiscal, por lo que demanda una urgente e inmediata reparación, acabando con el impuesto comentado o corrigiéndole grandemente a la baja, conforme se dijo y se ofertó en las ultimas elecciones.

De no aceptarse todo lo que rige en Europa, tanto si nos perjudica como si nos beneficia, y de no recibir el mismo trato que los demás Estados que la componen, por mucho que se nos quiera convencer, no seremos nunca Europa, el atropello continuará, y se consumará año tras año una gran injusticia, como ha ocurrido en este ejercicio fiscal que acaba de finalizar. En el único país de Europa donde se grava por la magnitud de la riqueza, y no por la renta potencial derivada de la misma, es en España